Edgar Palazio Galo *
El 27 de junio de 1986, Nicaragua logró una contundente victoria contra el imperialismo estadounidense con la histórica sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. En este artículo se explica el contexto histórico para la decisión sobre la demanda nicaragüense contra los Estados Unidos, el proceso judicial y la resolución.
El contexto histórico
a. La amenaza militar imperial
En 1984 las acciones agresivas del imperio yanqui escalaron y se acrecentó sobre nuestro país la amenaza de intervención directa, como había ocurrido en la Isla de Grenada el 25 de octubre de 1983. En febrero de ese año se realizan las maniobras militares Ahuas Tara II con la participación de 10 mil efectivos norteamericanos, simulando una invasión naval a la región.
Asimismo, entre abril a junio de 1984 efectúan las maniobras Granadero I, incluyendo ejercicios a 8 km de la frontera con Nicaragua y, entre abril-mayo, la maniobra Operación Guardianes del Golfo con la participación de los destructores norteamericanos US-Deyo y US-Reid, 1 fragatas y lanchas patrulleras, supuestamente para mejorar las técnicas de vigilancia costera y los métodos de defensa regional. Al referirse a estas maniobras el embajador yanqui en Honduras señaló: “Las maniobras están dirigidas a mandar un mensaje a la vecina Nicaragua (…)”.
b. Las acciones contrarrevolucionarias
Entre 1983 y 1984 la CIA en abierta violación al derecho internacional, además de entrenar y asesorar, rees- tructura a los grupos contrarrevolucio- narios en fuerzas de tares y comandos regionales, teniendo como objetivo lo- grar control de alguna zona territorial de Nicaragua.3
En ese afán, los grupos contrarrevo – lucionarios en 1984 lanzan una ofen- siva de terror en las montañas de Jino- tega y Matagalpa, combinándose con publicaciones diversionistas del diario La Prensa y de algunos obispos de la conferencia episcopal, con el objetivo de crear -según ellos- una situación de caos en el país y de preparar así las con- diciones para una intervención directa.4
Las acciones terroristas realizadas entre septiembre y octubre de ese año afectaron distintos objetivos: el aeropuerto internacional Augusto C. Sandino, el Puerto de Corinto, diversos puestos militares, cooperativas de pescadores, sabotaje a la terminal de carga de petróleo de Puerto Sandino y los tanques de combustible del Puerto Benjamín Zeledón, en la Costa Atlántica, minado de los puertos de Corinto y Puerto Sandino. 5
La maquinación imperial estaba dirigida al boicot del proceso electoral revolucionario de noviembre 1984, precisamente las primeras elecciones libres en la historia política de Nicaragua que confirmaron al FSLN como fuerza política hegemónica del país con el 66.97% de los votos.
Pero la intención imperial de agredir y querer derrocar la Revolución Popular Sandinista estaba marcada desde el 23 de noviembre de 1981, cuando Ronald Reagan firmó la Decisión Directiva 17, en la que se acordaba asignar fondos a la inteligencia de ese país para, explícitamente, apoyar operaciones militares y paramilitares en Nicaragua, facultando además a la CIA a reclutar, apoyar y entrenar a las fuerzas contrarrevolucionarias para derrocar al gobierno de Nicaragua.6
El proceso judicial
a. La demanda
En ese contexto de agresión, como acción de defensa de la Revolución en el campo jurídico diplomático, el gobierno de Nicaragua comenzó a trabajar la acusación contra los Estados Unidos, una labor realizada por el equipo dirigido por el Padre Miguel d´Descoto en el más alto nivel de confidencialidad, para evitar que las estructuras de información del imperio se enteraran de la acción a realizar.
Recordando ese primer momento de planificación, el Padre d´Descoto señalaba: “Apenas logré ordenar estas ideas en mi mente, se las presenté a Daniel, ese gran nicaragüense con quien Dios me concedió el privilegio de trabajar tan de cerca en esos años gloriosos (…) Recuerdo como que fuera hoy el día en que (…) le hablé por vez primera de estas cosas a Daniel. Esto fue en los primeros días del mes de enero de 1984, dos meses y pocos días después de la invasión yanqui a Grenada y habiendo ya concluido nuestras reflexiones sobre las lecciones que de allí debíamos sacar.
Sin titubeos de ninguna clase, pensando tan sólo en Nicaragua y en la paz por la cual siempre había luchado, consciente de lo trascendental de la orden que me daba y de lo difícil que sería para muchos comprenderla, me ordenó Daniel tomar todas las providencias del caso para introducir una demanda contra Estados Unidos en La Haya, pero que lo hiciera todo dentro de la más total y absoluta discreción (…)”. 7
Y el lunes 9 de abril de 1984, Nicaragua introdujo en la sede de la Corte Internacional de Justicia, en la Haya, la demanda contra los Estados Unidos pidiendo “juzgar y declarar que los Estados Unidos; al reclutar, entrenar, equipar, financiar, abastecer y de cualquier otra manera alentar, apoyar y dirigir acciones militares y paramilitares en y contra Nicaragua, han violado y violan sus obligaciones expresas en virtud de la carta de los tratados con respecto a Nicaragua.
Que los Estados Unidos, en virtud de sus obligaciones derivadas del derecho internacional, han violado y violan la soberanía de Nicaragua por el hecho de ataques armados contra Nicaragua por aire, tierra y mar. De incursiones en las aguas territoriales de Nicaragua, de la violación del espacio aéreo, de esfuerzos por medios directos e indirectos por cohesionar e intimidar al gobierno de Nicaragua, los Estados Unidos violando sus obligaciones del derecho internacional han usado y usan la fuerza y amenaza de la fuerza contra Nicaragua.
Los Estados Unidos, en violación de sus obligaciones derivadas del derecho internacional, ha intervenido en los asuntos internos de Nicaragua, que los Estados Unidos en virtud de las obligaciones, ha infligido el derecho internacional, han matado, herido y secuestrado, y matan, hieren y secuestran a ciudadanos nicaragüenses, que teniendo en cuentas estas obligaciones jurídicas antes mencionadas los Estados Unidos tienen el deber expreso de cesar y desistir inmediatamente de todo uso de la fuerza abierta o encubierta, directa o indirectamente y de la amenaza del uso de la fuerza contra Nicaragua, de todas las violaciones a la soberanía, a la integridad territorial y la independencia de la política de Nicaragua, incluyendo toda intervención directa e indirecta en sus asuntos internos(…).” 8
Concluyentemente todas esas acciones violaban la esencia misma del Derecho Internacional y la Carta de la ONU, especialmente en tres principios: no recurrir a la fuerza o amenaza de la fuerza en las relaciones con otros Estados; no violar la soberanía, integridad territorial o la independencia política de otro Estado; no violar la libertad de los mares o impedir el comercio marítimo pacífico.
Como medida provisional, Nicaragua solicitó que la Corte Internacional de Justicia ordenara el cese inmediato de todo apoyo de Estados Unidos a la contrarrevolución mientras estaba pendiente el caso.
Siete meses después, el 26 de noviembre de 1984, por 15 votos contra 1, la Corte afirmó poseer competencia para conocer el caso y admitió la solicitud presentada por Nicaragua, iniciando el juicio histórico que tres años más tarde, el 27 de junio de 1987, falló a favor de Nicaragua en el caso relativo a las “Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua”.
b. La posición yanqui
El alto nivel de confidencialidad con que se trabajó la demanda fue tan efectivo que parece ser que el gobierno norteamericano obtuvo información solo una semana antes que Nicaragua presentara la demanda, eso explica que el 6 de abril de 1984 el Secretario de Estado George Schultz notificara, en carta al Secretario General de la ONU, que su gobierno desconocía la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en caso de disputa con cualquier Estado de Centroamérica originada por los acontecimientos desarrollados en la región Centroamérica. 9
Acto seguido, el gobierno de los Estados Unidos reaccionó desconociendo la jurisdicción del órgano jurídico principal de las Naciones Unidas, alegando que la demanda de Nicaragua no estaba dentro de la competencia de la Corte y, por tanto, no era admisible para conocer y juzgar la demanda de Nicaragua. Además, acusó a Nicaragua de convertir este Tribunal en foro político y de estar suscitando insurrecciones en países del área. 10
Y en enero de 1985 el gobierno yanqui, en carta al secretario de la CIJ afirmó que: “(…). Los Estados Unidos continúan firmemente convencidos de que la Corte no tiene jurisdicción para conocer del conflicto y que la demanda nicaragüense del 9 de abril de 1984 es inadmisible. Me incumbe, en consecuencia, informarles que los Estados Unidos ha decidido no participar en ningún otro procedimiento referente a este caso y hace reserva de sus derechos respecto de toda consecuencia que la Corte decidiese dar a la demanda de Nicaragua”. 11
En líneas generales, el retiro y la no comparecencia de los Estados Unidos no afectó el procedimiento contencioso ante la CIJ sobre el fondo, y el juicio siguió adelante a pesar de que el gobierno de los Estados Unidos se retiró primero de este debate y luego de la misma CIJ.
La Resolución
El viernes 27 de junio de 1986, en audiencia pública la Corte Internacional de Justicia dictó su sentencia, resumida a continuación:
“-Decide que los Estados Unidos de América, al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas «contras» y al instigar, apoyar y asistir en cualquier otra forma las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ésta, han violado (…) la obligación que les impone el Derecho Internacional (…) de no intervenir en los asuntos de otro Estado;
-Decide que los Estados Unidos de América, en virtud de ciertos ataques efectuados en territorio nicaragüense en 1983 y 1984, contra Puerto Sandino el 13 de septiembre y 14 de octubre de 1983, contra Corinto el 10 de octubre de 1983, contra la base naval de Potosí el 4 y 5 de enero de 1984, contra San Juan del Sur el 7 de marzo de 1984, contra barcos patrulleros en Puerto Sandino el 28 y 30 de marzo de 1984 y contra San Juan del Norte el 9 de abril de 1984, así como en virtud de actos de intervención que implican el uso de la fuerza indicados en el inciso 3 anterior, han violado, respecto a la República de Nicaragua, la obligación que les impone el Derecho Internacional consuetudinario de no recurrir a la fuerza contra otro Estado;
-Decide que los Estados Unidos de América, al ordenar o autorizar el sobrevuelo del territorio nicaragüense, así como por actos que les son imputables (…), han violado, respecto a la República de Nicaragua, la obligación que les impone el Derecho Internacional (…) de no atentar contra la soberanía de otro Estado;
-Decide que, al colocar minas en las aguas interiores o territoriales de la República de Nicaragua en el transcurso de los primeros meses de 1984, los Estados Unidos de América han violado, respecto a (…) Nicaragua, las obligaciones que les impone el Derecho Internacional (…) de no recurrir a la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de no atentar contra su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico;
-Decide que, por los actos indicados en el inciso 6 anterior, los Estados Unidos de América han violado, respecto a la República de Nicaragua, sus obligaciones derivadas del artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación (…), firmado en Managua el 21 de enero de 1956;
-Decide que los Estados Unidos de América, al no indicar la existencia ni situación de las minas colocadas por ellos (…), han violado las obligaciones que les impone al respecto el Derecho Internacional;
-Indica que los Estados Unidos de América, al producir en 1983 un manual titulado «Operaciones psicológicas en guerra de guerrillas» y al difundir el mismo entre las fuerzas «contras», han instigado a éstas a cometer actos contrarios a los principios generales del derecho humanitario; pero no encuentra elementos que le permitan concluir que los actos de tal clase que se hayan podido cometer sean imputables a los Estados Unidos (…) en calidad de actos propios de estos;
-Decide que los Estados Unidos de América, por sus ataques contra el territorio de Nicaragua indicados en el inciso 4 anterior y por el embargo general del comercio con Nicaragua que han impuesto en 1 de mayo de 1985, han cometido actos susceptibles de privar de su finalidad y objeto el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, firmado en Managua el 21 de enero de 1956;
-Decide que los Estados Unidos de América, por los ataques contra el territorio de Nicaragua (…), y por el embargo general del comercio con Nicaragua que han impuesto el 1 de mayo de 1985, han violado sus obligaciones derivadas del (…) Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes;
-Decide que los Estados Unidos de América están obligados a poner fin inmediatamente y a renunciar a cualquier acto que constituya una violación de las obligaciones jurídicas mencionadas;
-Decide que los Estados Unidos de América están en la obligación, frente a la República de Nicaragua, de reparar cualquier perjuicio causado a esta por la violación de las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional;
-Decide que los Estados Unidos de América tienen la obligación frente a la República de Nicaragua, de reparar cualquier perjuicio causado a esta por la violación del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación; –
-Decide que la clase y el monto de esas reparaciones se establecerán por el Tribunal en caso de que las Partes no llegasen a un acuerdo al respecto y reserva, al respecto, la continuación del procedimiento…»¹²
El legado
La acusación de Nicaragua contra los Estados Unidos y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia fue un hito que marcó un precedente histórico y transcendencia en el campo del derecho internacional en varios aspectos sustantivos:
- Soberanía estatal y no intervención: El caso reafirmó el principio esencial de la soberanía estatal y la prohibición del uso de la fuerza por parte de un Estado contra otro. La Corte estableció que los Estados no tienen derecho a intervenir en los asuntos internos de otro Estado, estableciendo que el principio de no intervención y el respeto a la soberanía son fundamentales en las relaciones entre los Estados.
- Responsabilidad estatal y violación del derecho internacional: La Corte señaló que los Estados Unidos violaron su obligación de no intervenir en los asuntos internos de Nicaragua y el no uso de la fuerza contra otro país, apoyando a las fueras contrarrevolucionarias y agredir militarmente a Nicaragua, lo que constituyó una violación del derecho internacional.
- Reparación y compensación: La Corte ordenó a los Estados Unidos a cesar su agresión y pagar una indemnización a Nicaragua por los daños causados con su criminal agresión. Se debe destacar que esta decisión estableció un precedente significativo en la responsabilidad estatal por violaciones del derecho internacional y la obligación de compensar a los Estados afectados por esas violaciones.
Al respecto, el Padre Miguel d´Escoto señalaba: “en la época en que salimos del gobierno, los daños causados por la guerra de Reagan ascendían a más de diecisiete mil millones de dólares, y esto de acuerdo con cálculos muy conservadores elaborados por gente de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU y de las universidades de Harvard y de Oxford, que formaron parte del equipo encargado de evaluar el daño”. ¹³
En resumen, el juicio contra los Estados Unidos en La Haya en 1987 tuvo una trascendencia significativa para el derecho internacional. Estableció principios importantes relacionados con la soberanía estatal, la responsabilidad estatal y la reparación, al punto que su relevancia ha influido en la interpretación y la aplicación del derecho internacional en casos posteriores. La sentencia de la CIJ también contribuyó al desarrollo y la interpretación del derecho internacional en relación con estos temas.
Los Estados Unidos irrespetaron la Sentencia del Tribunal de La Haya y continuaron por años su asistencia militar a las fuerzas contrarrevolucionarias que finalmente fueron derrotadas militarmente por la firme resistencia de nuestro pueblo, defendiendo la revolución y lograr acuerdos de paz firme y duradera, venciendo definitivamente la opción guerrerista imperial.
La victoria jurídico diplomática lograda por la Revolución Popular Sandinista en la Haya, es parte de nuestra contribución a la lucha contra el imperialismo yanqui y por la independencia y la soberanía nacional de todos los pueblos del mundo que luchan por la justicia, igualdad y el derecho a la autodeterminación.
Notas al final
1 * Profesor Titular, investigador y exten- sionista. UNAN Managua. Revista Envío, UCA, No. 35, mayo 1984.
2 Ídem.
3 Revista Envío, UCA, No. 68, febrero 1987. https://www.envio.org.ni/articulo/511
4 Idem
5 Idem.
6 https://www.tortillaconsal.com/bitacora/ node/1887
7 XX Aniversario de la Sentencia de La Haya. Conferencia Magistral dada por el padre Mi- guel d’Escoto Brockmann en la UNAN-Ma- nagua, el 27 de junio de 2006.
8 Augusto Zamora, conferencia; El caso Es- tados Unidos-Nicaragua; un juicio para la historia. 21 de febrero 2013. https://www. youtube.com/watch?v=hkFn8wIpw0E
9 Revista Envío, UCA. No. 61, julio 1986. https://www.envio.org.ni/portada.es/61
10 Ídem
11 https://www.tortillaconsal.com/bitacora/ node/1887
12 https://www.dipublico.org/cij/doc/79.pdf
13 Padre Miguel dEscoto, 11 de junio del 2004. https://www.oceansur.com/uploads/ catalogue/publications/files/antiimperialis- mo-noviolencia.pd
Muy excelente su trabajo , de fácil lectura y muy nutrido de información.