Fredy Franco (*)
Las Reformas Electorales 2021 en Nicaragua son una continuidad democrática del proceso de actualización y modernización del sistema electoral nicaragüense generado por la Revolución Sandinista desde los años 80, y que en este momento mejoran, actualizan y modernizan la organización electoral, incorporan el avance político en la equidad de género y fortalecen la capacidad soberana del poder electoral, como Poder del Estado, única autoridad para organizar, dirigir y resolver sobre los asuntos electorales y consultivos, donde se expresa la voluntad soberana del pueblo nicaragüense.
Paralelo a la reforma se nombraron nuevos Magistrados del Consejo Supremo Electoral, conforme la Constitución Política y la Ley Electoral, al vencerse el periodo de cinco años, se nombrarán por la Asamblea Nacional siete (7) Magistrados Propietarios y tres (3) suplentes, quienes son los que conducirán el proceso de elecciones nacionales 2021 y los restantes que se produzcan en los cinco años de vigencia en dichos cargos.
Las reformas son parte del perfeccionamiento necesario de la vida político-electoral del país, decidida soberanamente por los actores políticos, legal y legítimamente representados en la Asamblea Nacional, y que aborda temas fundamentales de la discusión político nacional, y que la hace concordante con nuevos aspectos constitucionales y del ordenamiento jurídico del país.
1-Equidad de Género
La presente reforma recoge los avances constitucionales, políticos y sociales en materia de equidad de género en Nicaragua.
Pone a la Ley Electoral en su contenido y espíritu en concordancia con la reforma constitucional de enero del 2014, en cuanto la equidad de género en los cargos de elección popular, los funcionarios y miembros de las estructuras electorales, los fiscales y las juntas directivas de los partidos políticos.
Pone a la Ley Electoral en su contenido y espíritu en concordancia con la reforma constitucional de enero del 2014, en cuanto la equidad de género en los cargos de elección popular, los funcionarios y miembros de las estructuras electorales, los fiscales y las juntas directivas de los partidos políticos.
Garantiza la igualdad, equidad o paridad de género, especificadas en cada una de las candidaturas a cargos de elección popular. Y garantiza dicha equidad al establecer que: “antes de publicar la declaración de las y los electos, se asegurará la aplicación de todo lo considerado en la presente ley para asegurar la equidad de género”.
Asegura al menos cincuenta por ciento de mujeres en la integración de sus Juntas Directivas, a todos los niveles y en todas sus instancias y organismos, incluido los representantes de los partidos políticos en todas las instancias electorales y en la de los fiscales de los partidos políticos.
Se asegurará, al faltar, cambiar o sustituir al Diputado o Diputada, que el listado de diputados suplentes se mantenga el equilibrio de equidad de género favorable a la mujer.
2-Ampliación de derechos de los partidos políticos
En la democracia electoral o representativa, los Partidos Políticos son el único instrumento democrático, constitucional, legal y legítimo para optar o ejercer el poder político.
En la reforma se refuerzan sus derechos en cuanto a sus gastos de campaña, que antes exigía el 4% de resultados electorales ahora recibirán lo proporcional a sus resultados.
Se incluye el procedimiento legal para asignar casillas a nuevos partidos políticos, que cumplan con los requisitos y procedimientos para existir como tales.
Se preceptúa y norma en la Ley Electoral todo lo relacionado al transfuguismo político, fortaleciendo de esa manera a los partidos políticos, su estabilidad, respetando la voluntad de los ciudadanos, que votaron por el candidato en una casilla electoral, correspondiendo al Consejo Supremo Electoral sancionar dicha práctica de oportunismo, deslealtad y traición, que es el transfuguismo político.
3-Sobre los deberes de los Partidos Políticos
Se incluyen nuevos deberes de los partidos políticos, en función de la estabilidad, la soberanía y la paz de Nicaragua.
Se establece el deber de “no recibir ningún tipo de financiamiento y donaciones privadas o públicas provenientes del extranjero”.
Por otro lado, “no recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público o impedir el funcionamiento regular de los órganos de administración pública.”
Así mismo, “no incurrir en actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, demanden la aplicación de sanciones económicas en perjuicio del Estado y pidan intervenciones militares.”
4-Candidatos que obedezcan al Pueblo y la nación nicaragüense.
Se consolida la soberanía y la autodeterminación del pueblo y la nación nicaragüense, al no permitir la inscripción de candidatos o candidatas que obedezcan y actúen en función de intereses extranjeros, contrarios al interés nacional.
Lo señala así: “El Consejo Supremo Electoral no inscribirá como candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, a Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional y a Alcaldes y Alcaldesas Municipales, a los o las que no llenen las calidades, tuvieren impedimentos de acuerdo con la Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley No. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, o les fuere prohibidos en los artículos 134, 147 y 178 respectivamente de la Constitución Política o en la presente ley.”
5. Se consolidan y mejoran todos los Procedimientos de lo contencioso electoral
La Ley unifica en un solo título los procedimientos para impugnaciones, apelaciones o revisiones tras el proceso de votaciones, dejando claro lo que procede, los requisitos, instancias y momentos de dichos procedimientos desde la Junta Receptora de Votos hasta el Consejo Supremo Electoral.
6- Aspectos de modernización tecnológica electoral.
La ley introduce el uso de los procesos tecnológicos en función de agilizar los procedimientos político-electorales de los partidos políticos, y con ello mejorar la organización y transparencia de las elecciones.
Ello se usará “para la presentación de todas las ternas y para la inscripción y acreditación de las y los fiscales, el Consejo Supremo Electoral debe de poner a la disposición de los partidos políticos o alianzas de partidos políticos, aplicaciones o desarrollos digitales que haciendo uso de las nuevas tecnológicas se consideren oportunos para asegurar una presentación ágil y ordenada”, “así como cualquier otro desarrollo que haciendo uso de las nuevas tecnologías se considere oportuno para tal fin”. Igualmente “el uso de las nuevas tecnologías, deberá desarrollar mecanismos que permitan conocer oportunamente la ubicación de la maleta electoral.”
7- Actualización de la Cartografía Electoral
Se consolida la capacidad del Consejo Supremo Electoral para modificar técnicamente la cartografía electoral conforme las variables geográficas y demográficas del país.
Se incorpora a la ley el Centro de Votación: “los Centros de Votación y sus circunscripciones serán determinados por el Consejo Supremo Electoral, en base a los datos poblacionales y territoriales que deberán presentar con suficiente antelación los órganos gubernamentales correspondientes. Cada Centro de Votación tendrá circunscripción fija y tantas Juntas Receptoras de Votos como sean necesarias.”
8. Registro Ciudadano para actualización del Padrón Electoral
La autoridad técnica y normativa Registro Civil de las Personas y los registros municipales de las personas, pasan al Consejo Supremo Electoral, lo que permite mejorar la actualización del Padrón Electoral y de la identificación ciudadana.
Se establece que “el funcionamiento de las oficinas de los Registros del Estado Civil de las Personas será regulados técnica y metodológicamente por el Consejo Supremo Electoral, las y los Registradores a cargo de estas oficinas en cada municipalidad serán nombrados por la Dirección General del Registro Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral, manteniendo la subordinación laboral a cada Alcaldía Municipal.
“El Consejo Supremo Electoral debe de tomar las medidas necesarias para mantener actualizados los procesos de identificación ciudadana de todos los y las nicaragüenses.”
9. Funciones electorales y administrativas
Se regula claramente las funciones electorales y el momento de constituirse de los Consejos Departamentales o Regionales y Municipales del Poder Electoral, que debe ser cinco meses antes de la elección, conformándose de “propuestas de ternas de los partidos políticos, para dicha elección específica, las cuales cesarán de sus funciones, cinco días o treinta días después, respectivamente, después de cada elección. Las funciones administrativas dependen de las instancias establecidas por ley y dirigidas” por el Consejo Supremo Electoral.
10-Reformas garantistas de la democracia representativa nacional
Las actuales reformas establecen un correlato entre deberes y derechos de los partidos políticos, sus miembros y candidatos, asegurando su participación con las garantías y condiciones para su participación con un sentido de equidad, responsabilidad, deberes con la paz y la soberanía de la Patria.
Claras las reglas del juego político-electoral, ahora le toca a cada partido político o alianzas electorales hacer lo propio, conforme a la ley, para presentar sus candidatos y propuestas. El pueblo, el soberano, con Constitución y ley en mano, y con su conciencia patriótica seguirá defendiendo el camino democrático iniciado desde 1984, con la victoriosa Revolución Popular Sandinista.
(*) Cientista Social e Historiador. Profesor Titular UNAN Managua.
Para los peleles, los apatridas y vende patrias, estas reformas simplemente les pone la tapa al sarcofago donde serán enterrados por siempre “como mercaderes de la politica”, tendrán que inventarse otro “trabajo” ante los yanquis asesinos, o bien comenzar a aprender a trabajar, pues ya se les acaba su “palito de cacao”, o sea la renta por vender la patria; son asesinos, terroristas, malos hijos de su madre, que mejor no hubiesen nacido, pues su legado es de muerte; pero no pudieron ni podran. PLOMO