Fredy Franco (*)
Nicaragua continúa actualizando su ordenamiento jurídico en pro del bienestar humano y soberano, con la consulta, discusión y aprobación de las tres iniciativas legales necesarias: la ley especial del ciberdelito, la de regulación de los agentes extranjeros que actúan en el país y la que establecerá la Cadena Perpetua frente a los crímenes de odio y los delitos atroces.
Nicaragua es un Estado Social y Democrático de Derecho, sustentado en la Constitución revolucionaria de 1987 vigente y en todo el ordenamiento jurídico construido, que permanentemente asegura y debe asegurar la soberanía del pueblo y la nación, los derechos del pueblo, los deberes y responsabilidades de los ciudadanos, las personas naturales y jurídicas, y las instituciones.
1-Actualización del ordenamiento jurídico de acuerdo a las tendencias mundiales y necesidades nacionales
El ordenamiento jurídico nacional e internacional evoluciona determinado por las nuevas necesidades humanas de protección, convivencia y desarrollo, sobre todo hoy en un mundo lleno de amenazas y vulnerabilidades: frente al injerencismo extranjero a través de guerra, agresiones de todo tipo, desde el terrorismo, hasta la guerra mediática y la guerra psicológica, que vulneran la paz, la tranquilidad y la soberanía de los pueblos; así como las nuevas amenazas globales, entre ellas, el terrorismo, el narcotráfico, el crimen organizado y otras prácticas delincuenciales extremas, y los delitos modernos vinculado a los sistemas informáticos y de las tecnologías de la comunicación, conocidos como ciberdelitos.
Nicaragua, su Gobierno y demás Poderes Públicos, actúan apegada a derecho y de manera pertinente y oportuna para proteger a sus habitantes y a la comunidad que nos une y reúne (la nación), para ponernos a tono con las tendencias jurídicas mundiales y frente a hechos de la realidad social y nacional que exigen un cuerpo legal para regular, proteger y sancionar.
2-Ley de regulación de Agentes Extranjeros, para la defensa de la soberanía
Frente al hecho cada vez más evidente de financiamiento externo que viola la soberanía, desestabiliza el país y altera la paz nacional, se aprobó la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, la que establece que todas las personas naturales y jurídicas que reciben financiamiento de organizaciones y gobiernos extranjeros deben registrarse en el Ministerio de Gobernación, indicando la ayuda que reciben e informar frecuentemente de su uso; de darles un uso diferente al definido o registrado, será sancionado de manera administrativa.
La ley en mención no aplica sanciones de tipo penal para este tipo de ilícitos, como sí lo hace la Ley estadounidense
vigente desde 1938: la Foreign Agents Registración Act (Ley FARA), muy parecida en su contenido a la nuestra. Aun así, los que actúan como mercenarios en Nicaragua, que reciben financiamiento de agencias estadounidenses y de la Unión Europea, critican dicha Ley, a sabiendas que es la misma que tienen aprobada sus amos yanquis desde ya hace 82 años, y que además como nación debemos evitar que usen el financiamiento externo para violar la soberanía y alterar la paz nacional.
La Ley también prohíbe recibir financiamiento anónimo y exceptúa a muchas personas naturales o jurídicas, entre ellas, las que reciben remesas, los jubilados extranjeros que viven y residen en Nicaragua y todo aquel financiamiento vinculado a Tratados, Inversiones y Convenios internacionales, están también exceptuadas.
Pero los que reciben o usan el financiamiento externo para la desestabilización y la alteración de la vida nacional serán sancionados, como se hace en muchos países del Mundo y a la que Nicaragua tiene derecho a asumir en sus leyes como país soberano e independiente.
3-Cadena perpetua en defensa de la vida
Desde el año 2018, y cada vez de manera más frecuente, suceden y se suceden en el país crímenes de odio, atroces, crueles, aberrantes y degradantes; muchos de ellos de delincuentes reincidentes, o que han sido beneficiados con reducciones de penas, indultos o amnistía; o delincuentes que son inducidos a estas prácticas crueles; hechos que provocan un grave daño humano y una gran conmoción social y nacional.
Razón por la cual el Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega, le pidió a la Corte Suprema de Justicia y a la Asamblea Nacional, se hiciera el análisis y estudio jurídico necesario para establecer la pena de cadena perpetua, frente a dichos crímenes.
Iniciativa jurídica que cuenta con el respaldo mayoritario del pueblo; de acuerdo a las encuestas, la inmensa mayoría de los nicaragüenses apoyan en más del 90% dicha salida jurídica, que igualmente ha sido respaldada con más de 2, 2 millones de firmas de nicaragüenses para su aprobación.
El establecer la cadena perpetua implica una reforma constitucional, ya iniciada en la presente legislatura (y que debe continuar en la próxima legislatura, la del 2021), con la reforma al artículo 37 de la Constitución Política vigente, que dice: “La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años”. Manteniendo la pena máxima de 30 años, se exceptúan los crímenes totalmente atroces y crueles y que provoquen una gran conmoción social y nacional, a los que se les aplicará la Cadena Perpetua.
Ello demandará igualmente el próximo año una Reforma al Código Penal, en la que ya se deberá tipificar y especificar claramente las características y los elementos que deben intervenir para que se castigue con la cadena perpetua a los que cometen los delitos con las características que quedarán claramente tipificadas.
Esta reforma deberá contribuir de manera importante a detener dichos crímenes o delito extremos, convirtiéndose en un elemento protector para toda la sociedad, y sobre todo para las víctimas más frecuentes de dichos delitos, entre ellos, las niñas y las mujeres.
3-Ley Especial de Ciberdelitos, en defensa de la paz, la tranquilidad nacional y los derechos del pueblo
Con la Ley especial sobre ciberdelitos, se protegerá a la sociedad, a las personas naturales o jurídicas, a las empresas y las instituciones públicas y privadas de las prácticas delictivas que suceden al usar indebidamente los sistemas informáticos, el internet, las redes sociales, las tecnologías de la información y la comunicación.
La ley es de orden público y se aplicará a los que cometen delitos dentro y fuera del país; abarca y sanciona tres ámbitos principales: primero, lo relacionado a los sistemas informáticos: vinculados al fraude, espionaje, hurtos y violación de los sistemas informáticos, su acceso indebido, intercepción de comunicación, captación indebida de comunicaciones ajenas, interferencias del sistema informático, alteración, daño e integridad y disponibilidad de dichos sistemas, daños a los sistemas informáticos, o posesión de equipos o prestación de servicios para vulnerar la seguridad informática; lo segundo:
todo lo relacionado al uso ilegal de internet o redes sociales, entre ellos, el uso de los perfiles falsos, de las noticias falsas, y tercero: la defensa de la integridad de las personas, entre ellas, la práctica de la pornografía infantil, la promoción de la prostitución o la trata de personas usando las tecnologías de la Información y la Comunicación.
Hay que considerar que la vida moderna está signada por el uso extendido e imprescindible de la tecnología, sin embargo detrás de dichas tecnologías se esconden y actúan los delincuentes para alterar la vida, y por tanto se trata de proteger a las personas naturales, a las personas jurídicas, a las instituciones que prestan servicio público o que manejan información fundamental para la vida pública, la defensa nacional, la vida económica y financiera.
La Ley asegura la defensa de la estabilidad y la paz al proteger a las personas naturales o jurídicas de ilícitos que se cometen usando indebidamente los sistemas informáticos y las TIC´s, y sobre todo defendernos de la guerra mediática y psicológica que es usado para alterar el orden constitucional, legal e institucional del país, y también para alterar la paz individual, colectiva y nacional.
Nicaragua ha dado un paso estratégico en términos jurídicos con estas tres iniciativas legales, para defender la paz, la vida, la tranquilidad y la soberanía de nuestro pueblo y nuestro país.
(*) Cientista Social e Historiador. Profesor Titular UNAN Managua.