CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: DERROTA JURIDICA, POLITICA Y MORAL DE ISRAEL.

Augusto Zamora R.

La CIJ ha emitido, esta tarde, un orden de medidas cautelares que, dentro del rigor jurídico que caracteriza a la Corte, ha dado un varapalo monumental al Estado sionista, validando las partes fundamentales de la demanda de Sudáfrica contra Israel. Para acercarnos a lo decidido por la Corte, es preciso hacer antes dos aclaraciones esenciales. Esto ha sido escrito a vuelapluma. Si se ha colado algún error, sean benignos, mis palinuros y atlántidas.

La primera es que las medidas cautelares o provisionales están previstas para situaciones en las que pueda producirse, o se está produciendo, un daño que puede ser irreparable para cuando la CIJ decida sobre el fondo de la demanda. Su propósito es dictar medidas tutelares para salvaguardar derechos sobre los cuales deberá pronunciarse finalmente el tribunal. Se trata, por tanto, de medidas necesarias para proteger esos derechos. La segunda es que la CIJ debe asegurarse de que dispone de elementos legales suficientes para considerar que tiene jurisdicción en el caso que le ha sido sometido. Esto es así porque la jurisdicción de la CIJ depende de que un Estado haya aceptado, bilateral o multilateralmente, dicha jurisdicción.

Israel, como hizo EEUU cuando la demanda de Nicaragua, en 1984, no entró, en su respuesta a Sudáfrica, a los temas de fondo. Hizo gala de argumentos enrevesados para intentar negar que estuviera perpetrando un genocidio en Gaza. Según Israel, “[l]a acusación de genocidio no sólo era incoherente desde el punto de vista jurídico y fáctico, sino también obscena”, y no había “ninguna base válida de hecho o de derecho para la infame acusación de genocidio”. Por tanto, pidió a la Corte que rechace dictar medidas provisionales y que borre la demanda de su agenda. Teniendo esto claro, podemos ir a las partes medulares de la orden de la Corte.

Sobre el tema de la jurisdicción, la CIJ expresa:

“28. A la luz de lo anterior, el Tribunal considera que las Partes parecen tener opiniones claramente opuestas sobre si determinados actos u omisiones de los que se acusa a Israel en Gaza constituyen incumplimientos por parte de Israel de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el genocidio. Concluye que los elementos anteriores son suficientes en esta fase para establecer un caso prima facie de controversia entre las Partes en relación con la interpretación, aplicación o ejecución de la Convención sobre el Genocidio.

“31. A la luz de lo anterior, el Tribunal concluye que, prima facie, tiene competencia en virtud del artículo IX de la Convención sobre el Genocidio para conocer del caso.

“32. A la luz de esta conclusión, el Tribunal considera que no puede acceder a la solicitud de Israel de que suprima el caso de su lista.”

En otras palabras, la CIJ rechaza las dos únicas peticiones de Israel y determina que hay elementos suficientes para establecer su jurisdicción sobre el caso. En consecuencia, puede proceder a dictar medidas cautelares. Acto seguido, la Corte procede a examinar los argumentos y pruebas presentados por las partes. El examen que hace la CIJ es minucioso y abrumador en cuanto a las pruebas contra Israel. Citaremos algunas consideraciones del tribunal:

“53. El Tribunal también toma nota de un comunicado de prensa de fecha 16 de noviembre de 2023 en el que 37 relatores especiales, expertos independientes y miembros de grupos de trabajo de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresaron su alarma por la “retórica visiblemente genocida y deshumanizadora utilizada por altos funcionarios del Gobierno israelí”. Además, el 27 de octubre de 2023, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su “grave preocupación por el marcado aumento de los discursos de odio por motivos raciales y deshumanizadores dirigidos contra los palestinos desde el 7 de octubre”.

“54. El Tribunal opina que los hechos y circunstancias antes mencionados son suficientes para concluir que al menos algunos de los derechos reivindicados por Sudáfrica y cuya protección solicita son plausibles. Estos incluyen el derecho de los palestinos de Gaza a ser protegidos contra actos de genocidio y actos prohibidos relacionados a los que se refiere el artículo III y el derecho de Sudáfrica a exigir que Israel cumpla con sus obligaciones en virtud de la Convención.”

Estos parágrafos son fundamentales. La CIJ considera a los palestinos de Gaza un grupo humano protegido por la Convención sobre Genocidio, de lo que resulta que dicha Convención es aplicable. Sin decirlo directamente, la CIJ expresa que los palestinos de Gaza pueden estar siendo objeto de genocidio, lo que es un torpedo a la línea de flotación de los argumentos de Israel que, como ya vimos, calificó la acusación de genocidio de no poseer “ninguna base válida de hecho o de derecho para la infame acusación de genocidio”.

Ahora veamos estas consideraciones de la CIJ:

“55. El Tribunal pasa ahora al requisito de la existencia de un vínculo entre los derechos plausibles alegados por Sudáfrica y las medidas provisionales solicitadas.

“72. Dadas las circunstancias, el Tribunal considera que es probable que la catastrófica situación humanitaria en la Franja de Gaza se deteriore aún más antes de que dicte su sentencia definitiva.

“74. A la luz de lo anterior, el Tribunal considera que existe urgencia, en el sentido de que existe un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos que ha considerado plausibles, antes de que dicte su sentencia definitiva.”

Recalquemos esta frase: “existe un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable” a los palestinos de Gaza. La Corte no duda. Es imposible hacerlo ante los crímenes brutales de Israel. Pero eso lo saben todos los gobiernos europeos y callan miserablemente. Ahora no hay manera de que sigan callando.

El parágrafo 78 es claro y especifico sobre lo que Israel debe dejar de hacer.

“78. El Tribunal considera que, en relación con la situación descrita, Israel debe, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio, adoptar todas las medidas a su alcance para impedir la comisión, contra los palestinos de Gaza, de cualquier acto comprendido en el ámbito de aplicación del artículo II de la Convención, en particular los siguientes actos : (a) matar a miembros del grupo, b) causar graves lesiones corporales o mentales a miembros del grupo, c) someter deliberadamente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, y d) adoptar medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. El Tribunal reitera que tales actos entran en el ámbito de aplicación del artículo II del Convenio cuando se cometen con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo como tal (véase el párrafo 44 supra). El Tribunal también considera que Israel debe garantizar, con efecto inmediato, que su ejército no cometa ninguno de los actos mencionados anteriormente. “

Dada la importancia de este parágrafo, lo vamos a ver con detenimiento. La CIJ afirma que Israel está obligado a

“adoptar todas las medidas a su alcance para impedir la comisión, contra los palestinos de Gaza, de cualquier acto comprendido en el ámbito de aplicación del artículo II de la Convención, en particular los siguientes actos:

(a) matar a miembros del grupo,

b) causar graves lesiones corporales o mentales a miembros del grupo,

c) someter deliberadamente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, y

d) adoptar medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

En opinión de la CIJ, “tales actos entran en el ámbito de aplicación del artículo II del Convenio cuando se cometen con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo como tal”.

Es decir, la Corte confirma que lo que Israel está perpetrando en Gaza entra en el ámbito del artículo II de la Convención sobre Genocidio, ergo, es genocidio. Por tal motivo,

“El Tribunal también considera que Israel debe garantizar, con efecto inmediato, que su ejército no cometa ninguno de los actos mencionados anteriormente. “

Subrayen “con efecto inmediato”.

Terminamos este breve y rápido vistazo a la orden de la CIJ con lo afirmado por el tribunal en los parágrafos siguientes:

“79. El Tribunal también considera que Israel debe tomar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio contra los miembros del grupo de palestinos en la Franja de Gaza.

“80. El Tribunal también considera que Israel debe garantizar, con efecto inmediato, que su ejército no cometa ninguno de los actos mencionados anteriormente. Además, el Tribunal considera que Israel debe adoptar sin demora medidas eficaces para permitir la prestación de los servicios básicos y la ayuda humanitaria que se necesitan urgentemente para aliviar las difíciles condiciones de vida a las que están sometidos los palestinos de la Franja de Gaza.”

Separamos y reseñamos esta afirmación de la CIJ:

“que Israel debe adoptar sin demora medidas eficaces para permitir la prestación de los servicios básicos y la ayuda humanitaria que se necesitan urgentemente para aliviar las difíciles condiciones de vida a las que están sometidos los palestinos de la Franja de Gaza”.

“Adoptar sin demora medidas eficaces”. Más claro no puede haberlo dicho la Corte.

La CIJ no ha decepcionado. Estamos seguros que Israel, Alemania y todos los grupos de presión sionistas del mundo habrán removido Roma con Santiago para impedir que la Corte no se pronunciara. No ha ocurrido. Desde nuestra experiencia personal en el caso de Nicaragua contra EEUU podemos decir que la orden de la CIJ de 26 de enero de 2024 anticipa la condena de Israel por genocidio. No pocos, ajenos a la cosa jurídica, se han quejado de que la CIJ no ordenara un alto al fuego. Tal petición, en la fase de medidas cautelares, no entra en las competencias de la CIJ. En 1984, Nicaragua solicitó medidas provisionales y, entre ellas, que EEUU “debe cesar y desistir inmediatamente de toda actividad militar y paramilitar” contra Nicaragua. La CIJ expresó, en su orden de mayo de 1984, que la independencia y soberanía de Nicaragua no podía ser puesta en peligro por actividades militares y paramilitares. Después, en la sentencia de 27 de junio de 1986, condenó sin paliativos a EEUU, el padrino de Israel.

Queda, ahora, presionar para que Israel cumpla y los paises complices del crimen dejen de apoyar el genocidio contra el pueblo palestino.

Alguien tenía que hacer algo por Gaza y ha sido la patria de Mandela. Gracias, Sudáfrica.

1 Comment

  1. Agradezco el trabajo de Augusto Zamora para explicarnos en palabras sencillas las implicaciones y trascendencia de esta Orden de medidas cautelares que Israel debe cumplir mientras se emite sentencia definitiva sobre la denuncia de Sudáfrica . Estas explicaciones me permiten entender que Israel (aún) está en el el Banquillo de los acusados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *