“Para que esa Paz que tenemos, porque tenemos Patria y amamos la Patria, se extienda y
sepamos resguardarla todos los días, para que nunca, nunca más se atrevan a jugar con ella”.Compañera Rosario Murillo.
Edgar Palazio Galo (*)
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en la conducción del Estado, cumple con la responsabilidad y el compromiso histórico de proteger el bien común del pueblo nicaragüense. El modelo de seguridad ciudadana implementado está conformado por diferentes leyes que crean un escudo legal en función de garantizar la paz, estabilidad y el bienestar de las familias nicaragüenses, para tal propósito podemos mencionar las leyes siguientes:
Ley No. 748 de Defensa Nacional de la República de Nicaragua, aprobada el 13 de diciembre del 2010, establece la defensa nacional como obligación indelegable e ineludible del Estado y medio de garantizar la soberanía, autodeterminación e independencia del país, a través de medidas y acciones destinadas a prevenir y superar las amenazas, riesgos o agresiones. Seguidamente el 2 de diciembre 2015, se aprobó la Ley No. 919, Ley de seguridad soberana de la república de Nicaragua, dirigida a preservar, promover y mantener la seguridad soberana y unidad del país en fe, familia y comunidad.
En línea de continuidad para fortalecer el marco legal de seguridad, en el 2020 se aprobaron dos leyes importantes: el 15 de octubre 2020, fue aprobada la Ley No. 1040, Ley de regulación de agentes extranjeros estableciendo el “marco jurídico de regulación aplicable a personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero, utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de Gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, atentando contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país”.
Y el 21 de diciembre 2020, se aprobó la Ley No. 1055, de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, estableciendo que “Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a la Patria” por lo que no podrán optar a cargos de elección popular”.
En correspondencia con la ley antes señalada, fue aprobada, el 9 de febrero del 2023, la Ley No. 1145, estableciendo que las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la Ley No. 1055, Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, soberanía y autodeterminación para la paz, perderán la nacionalidad nicaragüense.De manera que tenemos un sólido marco legal para proteger la paz y garantizar la soberanía de Nicaragua, por tanto, en virtud de la legalidad que su fundamento jurídico le otorga, es prerrogativa consustancial del Estado adoptar las medidas necesarias para extirpar de raíz toda amenaza que atente contra la seguridad y estabilidad del país
En consecuencia, en el contexto actual y siguiendo el debido proceso jurídico conforme la Ley No. 1145, la pérdida de nacionalidad nicaragüense, fue aplicada a quienes con sus actos trasgredieron el marco legal del país realizando acciones que atentaron contra la independencia, la soberanía, y la autodeterminación del país, cometiendo hechos delincuenciales y terrorismo perturbando la paz y armonía del pueblo nicaragüense, con enormes daños a la economía, infraestructura y un saldo trágico de ciudadanas y ciudadanos asesinados.
Estos delincuentes demostraron no tener el mínimo sentido de pertenencia con el bien común del país y mucho menos identificarse con las necesidades de los pobres. Son agentes desestabilizadores al servicio del imperialismo, la naturaleza de sus actos y actitud es proyanki, fueron y son un engendro creado por ellos con la misión de actuar contra el país, mercenarios por naturaleza.
Lamentablemente el mal siempre encuentra malos hijos de la patria en quienes se encarna y en distintos momentos de nuestra historia aparecen los judas, con su oscura y fatal presencia, como exhalación del infierno, inclinándose ante el becerro de oro imperial para sacrificar a la patria. Esas manifestaciones oscuras del mal, no merecen, no deben tener la nacionalidad nicaragüense.
Sus actos se encuadran en traición a la patria en el sentido mas amplio de la palabra; traidores a la edificación del modelo social que en beneficio de to- das y todos los nicaragüenses, desde 2007, viene construyendo el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través de diferentes programas socia- les que restituyen el derecho al buen vivir de las comunidades y familias nicaragüenses, por ejemplo los programas: casas para el pueblo, plan te- cho solidario, programa integral de nutrición escolar, programa salud familiar y comunitaria, paquetes educativos, bono productivo alimentario, restitución del derecho a vías de comunicación seguras y eficientes, más del 97% de las familias tienen energía eléctrica en sus hogares, se han construido 18 hospitales nue- vos todos ellos funcionando gratuitamente y mucho más programas que evidencian la transformación estructural del país en beneficio de los sectores más necesitados.
Son traidores a la patria y pierden la nacionalidad por cuanto con sus delitos y crímenes atentaron contra la transformación social que el pueblo nicaragüense, con su trabajo digno y honrado, construye cotidianamente junto a la conducción del buen Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
* Profesor titular Extensionista UNAN Managua
Referencia
1 Profesor titular Extensionista UNAN Managua
2 https://www.el19digital.com/articulos/ver/titulo:136813-companera-rosario-despues-del-mensaje-del-comandante-daniel-al-pueblo-09-02-23
3 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 22 de diciembre de 2010. http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.
nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/9f1f361c5 09ed3f706257825004fe9bc?OpenDocument
4 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 18 de diciembre de 2015. http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.
nsf/9e314815a08d4a6206257265005d21f9/f6d2c9bdb e3c9a9606257f1b007a1afe?OpenDocument
5 Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 192 del 19 de octubre de 2020. http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.
nsf/9e314815a08d4a6206257265005d21f9/3306286c d4e82c5f06258607005fdf6b
6 http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Iniciativas.nsf/C4084E2665A5610F06258642007E9C3F/$ File/Ley%20N%C2%B0%201055,%20Ley%20Defensa%20de%20los%20Derechos%20del%20Pue blo.pdf?Open
7 La Gaceta, viernes 10 de febrero 2023. https://www.lagaceta.gob.ni/la-gaceta-n%C2%BA-25- viernes-10-de-febrero-de-2023/
Excelente exaltación a la necesidad de cultivar y defender la paz, y usar los marcos legales para quienes viven, y se aprovechan destruyendo la nación.