
Fredy Franco (*)
La nueva Ley Electoral en Nicaragua está en correspondencia con los preceptos establecidos en la reforma a la Constitución Política, aprobada este año 2025 en segunda legislatura, y consolida el camino soberano, de más democracia popular y equidad política, hecha realidad con la Revolución Sandinista.
La real democracia electoral iniciada en 1984, con las primeras elecciones libres de nuestra historia, marcó el camino de amplia participación, contando con las condiciones necesarias para todos los sectores y para que el pueblo expresara soberanamente su voluntad y decisión de construir su sistema político, económico, social y cultural.
La equidad social y política, la equidad y práctica de género ha avanzado significativamente en esta segunda etapa de la Revolución. La equidad política tiene como una de sus expresiones principales el aseguramiento del 50/50 por ciento de hombres y mujeres en los cargos públicos.
En la nueva Ley Electoral se establece de manera precisa que todos los cargos de elección sean plenamente equitativos entre hombres y mujeres, incluida la Elección de la Presidencia de la República, que lleva la equidad a su máxima expresión del Estado en Nicaragua, eligiéndose una mujer como CoPresidenta y a un hombre como CoPresidente.
1- Organo electoral, asegura constitucionalmente los derechos del pueblo
La nueva Ley Electoral recoge la experiencia político-electoral democrática y soberana construida en Nicaragua en los últimos cuarenta años, y consolida la modernización y profesionalización del sistema electoral en la presente etapa de la Revolución.
Hay que recordar que la Ley Electoral es de rango constitucional, lo que asegura y protege en el máximo nivel los derechos del pueblo y su protagonismo, decidiendo sobre sus representantes y los órganos del Estado y del Gobierno en todos los niveles.
La Ley regula todo lo relacionado a los procesos estrictamente electorales en el nivel nacional, regional y municipal. La elección de la Presidencia de la República, su Copresidente y Copresidenta, los representantes del Órgano Legislativo (Asamblea Nacional), los representantes ante el Parlamento Centroamericano, las elecciones de los Consejos Regionales de las Regiones del Caribe nicaragüense, y los Gobiernos Municipales (alcaldes, vicealcaldes, y concejales).
Igualmente, regula todo lo relacionado a los partidos políticos, su personalidad jurídica, sus derechos y deberes, campañas, financiamiento, aspectos éticos, la resolución de los conflictos; además, los procesos administrativos electorales que se generen o puedan generar. También, las resoluciones sobre lo electoral y de los partidos políticos sólo se resuelven en el marco del sistema electoral y sus instancias.
2- Sistema electoral soberano, moderno y equitativo
Conforme la Constitución Política de Nicaragua, todos los cargos de elección popular tendrán una duración de seis años cada una. Se precisa la fecha para las elecciones generales, que será el primer domingo de noviembre después del 2 de noviembre. La próxima será en el 2027.
Las elecciones municipales se realizarán un año después de las elecciones nacionales, e igualmente en el mismo domingo del mes de noviembre anteriormente indicado. En el caso de la elección de los Concejos Regionales de la Costa Caribe, se realizará el primer domingo de marzo.
Las elecciones son convocadas, dirigidas y supervisadas por el Consejo Supremo Electoral, como máxima expresión del Órgano Electoral, que soberanamente asegura los derechos del pueblo a expresar su voluntad en las urnas.
La composición e integrantes de las instancias electorales se simplifican. El CSE pasa a tener seis (6) magistrados, y las restantes estructuras que lo integran serán de (tres) miembros cada uno. Los funcionarios del Órgano Electoral son nombrados por su experiencia electoral y por sus conocimientos profesionales y técnicos.
A excepción del Consejo Supremo Electoral, que es electo por un periodo de seis años por la Asamblea Nacional, los restantes Consejos Electorales se nombran y activan para cada proceso electoral. Los Consejos Electorales Regionales y Departamentales toman posesión de sus cargos y se instalan dos meses antes de la elección y terminan sus funciones 20 días después de ésta.
En el caso de las Consejos Electorales Municipales, se instalan 15 días antes de la elección y terminan sus funciones 10 días después. Los coordinadores de Centros de Votación y miembros de las Juntas Receptoras de Votos se integran conforme lo que establezca el Calendario Electoral.
Hay que destacar que, aunque los Centros de Votación han existido, hoy se convierten en una instancia permanente para atender lo relacionado a los votantes, conforme a la demografía y cartografía electoral. Dentro del Centro de Votación existe una cantidad de Juntas Receptoras de Votos (teniendo como máximo 600 votantes), que se ajustarán o crecerán de acuerdo al movimiento de los ciudadanos en el marco de esa circunscripción electoral, que es el Centro de Votación. Se mantiene el modelo de voto domiciliar, cercano donde viven los ciudadanos, que se estabiliza con el Centro de Votación como circunscripción electoral permanente.
El Padrón Electoral se depurará y actualizará permanentemente. Se incluirá a los ciudadanos que hayan votado en una de las dos últimas elecciones nacionales. Incluso el ciudadano que no aparezca en el Padrón, pero sí en el listado de ciudadanos de la circunscripción electoral, podrá agregarse al Padrón y votar el propio día de la elección. Sólo se podrá votar con cédula y en relación a las cédulas vencidas, le corresponderá al CSE decidir si podrán votar o no.
Sin embargo, con el proceso de existencia de oficinas permanente de registro civil y cedulación, su modernización y tecnificación, es difícil no tener al día la cédula el propio día de la votación.
La Campaña Electoral tendrá una duración máxima de dos meses, y el CSE establecerá los tiempos específicos de campaña para cada elección. Las campañas electorales deben desarrollarse de manera libre, estable y respetuosa, y bajo lo que mandata la Ley y el Reglamento de Ética que asumen los partidos políticos o alianzas de partidos participantes.
3- Los Partidos políticos, derechos y deberes con la paz y soberanía de Nicaragua
La Ley Electoral actualiza todo lo relacionado a los derechos y deberes de los partidos políticos. Los partidos son personas jurídicas de derecho público, que se organizan para acceder al poder político, divulgar sus ideas y programas, a participar en los distintos procesos electorales, incluso a recibir financiamiento del Estado, vía reembolso, conforme resultados electorales obtenidos.
Pero también tienen deberes de cumplir con la Constitución Política y las Leyes: a no pedir la injerencia extranjera ni sanciones para el país, ni a participar ni incitar a la violencia ni a la alteración del orden público en el territorio nacional, entre otros.
Tienen prohibido recibir financiamiento externo de cualquier tipo. Pueden recibir donaciones nacionales conforme los requisitos y condiciones que establezca el Consejo Supremo Electoral. Dichas donaciones, de personas naturales y jurídicas, deben ser registradas y recibidas en una cuenta de las instituciones del sistema financiero nacional.
También no pueden recibir financiamiento de entidades públicas o mixtas. Los partidos políticos que reciban financiamiento extranjero o nacional en violación de la Ley, se les aplicará diversas sanciones, entre ellas, perder su personalidad jurídica como partido político, la suspensión de las candidaturas, incluida la aplicación de multas cuatro veces más del monto recibido ilegalmente.
Además, están obligados a participar en todas las elecciones, de no hacerlo pierden su personalidad jurídica. Y tienen la responsabilidad de inscribir candidatos para todas las elecciones. En el caso de las elecciones generales o nacionales, deben cumplir con inscribir el 100% de candidatos que se exige. Para las otras elecciones, regionales y municipales, deben inscribir al menos el 80% de los candidatos para cumplir el requisito de participación.
Los partidos políticos están obligados a cumplir todo lo relacionado a la equidad y práctica de género, asegurando la equidad de mujeres y hombres en los cargos de elección popular, en la representación de los partidos políticos en todas las estructuras, incluida la representación de los fiscales en las instancias y momentos del proceso electoral.
Los partidos políticos tendrán derecho a ser consultados sobre el Calendario Electoral, el Reglamento de Ética, acreditar a los fiscales y a dar sus opiniones o hacer observaciones sobre el Padrón Electoral de ciudadanos votantes antes de las elecciones. Luego, cada partido recibirá el Padrón Electoral oficial que se ubicará físicamente en la parte externa o visible del Centro de Votación.
La nueva Ley Electoral en Nicaragua asegura los derechos del pueblo con todas las garantías necesarias, para ejercer su derecho al voto de manera libre y directa, y a decidir soberanamente sobre sus legítimos representantes en todos los cargos de elección popular.
(*) Cientista Social e Historiador. Profesor Titular UNAN Managua