Establece la Reforma Constitucional en Nicaragua:
Más democracia y soberanía popular

Más democracia y soberanía popular

Fredy Franco (*)

Con la Reforma Constitucional se amplía, se fortalece y se hace plena la democracia en Nicaragua. Deja atrás los resabios de la democracia liberal donde el poder del pueblo estaba mediatizado e instituye la democracia popular, la democracia directa. El verdadero soberano es el pueblo, porque el poder de él emana y a él sirve completamente.

Esta reforma constitucionaliza el poder revolucionario, al establecer que “La República de Nicaragua es un Estado revolucionario, libre, soberano e independiente”. Poder revolucionario consolidado por el pueblo en esta segunda etapa de la revolución, y que lo usa para su propio beneficio en todas las transformaciones que se requieren, para seguir combatiendo la pobreza y lograr un pleno desarrollo humano para todos los nicaragüenses.

También, es una continuidad y profundización de la Constitución Política revolucionaria de 1987, construida con la participación directa del pueblo, que cristaliza en ella el nuevo modelo político y económico-social creado por las transformaciones de los últimos 17 años de revolución. Hoy se incorporan todos los avances y todo lo que se requiere para continuar progresando de manera segura y sostenida.

La Constitución reafirma la voluntad del pueblo como Soberano para organizar al Estado y la sociedad de la manera mas apropiada para seguir conviviendo, progresando y defendiendo nuestros derechos. Las reformas constitucionales son de carácter democrática, popular y revolucionaria. Podemos destacar los siguientes aspectos fundamentales:

1.- El Preámbulo. Se amplía el reconocimiento histórico a la construcción nacional y el aporte de sus protagonistas.

La reforma incluye a aquellos y aquellas que en distintos momentos de nuestra construcción nacional han defendido y engrandecido a la nación desde la lucha anti-colonialista, antimperialista, anti- oligárquica, revolucionaria y por la paz, hasta la actualidad.

Se incorporan al Preámbulo otros próceres, héroes y mártires como al anti- colonialista Adiact, al luchador a favor de los indígenas Antonio de Valdivieso; al doctor Tomás Ruiz Romero, el primer indígena en obtener un título universitario, al héroe popular Cleto Ordóñez. Se incorpora la lucha de las mujeres por sus derechos y los del pueblo, junto a Blanca Arauz, las Mujeres del Cua; los luchadores patrióticos en la Guerra Nacional anti- filibustera José Dolores Estrada, Andrés Castro, Enmanuel Mongalo y Rubio y los Flecheros de Matagalpa.

Igualmente, el aporte de luchadores sandinistas para el triunfo de la Revolución.

Junto a Sandino, Miguel Ángel Ortez, Francisco Estrada, Juan Pablo Umanzor, Santos López; Rigoberto López Pérez; junto a Carlos Fonseca, Tomás Borge, Julio Buitrago, Leonel Rugama, Camilo Ortega Saavedra, Luis Alfonso Velázquez, el padre Gaspar García Laviana y Germán Pomares; los jóvenes de San José de las Mulas, y muchos otros. E integra y reconoce el aporte de los héroes y próceres de las luchas de América Latina y El Caribe, entre ellos Simón Bolívar, Francisco Morazán, Fidel Castro y Hugo Chávez Frías.

El poder pertenece al pueblo

2- La reforma actualiza los derechos irr enunciables del pueblo: la independencia, la soberanía, la autodeterminación la seguridad y la paz. Y constitucionaliza que todos los que atenten contra esos derechos son traidores a la patria.

3.- El poder es indivisible y único: pertenece al pueblo. Se hace plena la soberanía popular. El poder no reside en las instituciones, entidades ni en los órganos públicos, ellas y los que la integran sirven y obedecen al pueblo.

4- La base del modelo social de la revolución se fortalece. Los avances en los derechos y protecciones a la familia; los derechos, equidad y protagonismo de las mujeres. Se constitucionaliza el reconocimiento histórico, presente y futuro de la juventud como patrimonio nacional de Nicaragua; y, en general, a la persona, familia y comunidad como base de la democracia directa.

5- La lucha contra la pobreza se constitucionaliza. Es la prioridad del Estado y de la nación. Este se organiza y se dispone para el logro de esta gran meta histórica, y político-social.

6- Todos los derechos y libertades del pueblo se aseguran y fortalecen, incluida la libertad de culto y religiosa. Se asegura una estricta separación Iglesia-Estado, reafirmando que Nicaragua es un Estado laico. La libertad de culto no debe usarse para manipular y para alterar la paz. Al amparo de la religión, nadie puede atentar contra el orden público y las leyes del país.

7- Nicaragua reafirma y actualiza aspectos de la nueva dinámica mundial y nuestros principios en las relaciones internacionales. Luchamos por un mundo multipolar que respete la soberanía de las naciones, trabaje por la paz y por el establecimiento de un orden Internacional justo.

8-   Nicaragua incorpora todas las victorias alcanzadas en el derecho internacional en función de nuestra soberanía e integridad territorial. En ese marco, en la Constitución se incorpora la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 1986, que mandó a Estados Unidos a indemnizar a Nicaragua. Igualmente incorpora todas aquellas victorias a través de sentencias o tratados que aseguran nuestros derechos soberanos, territoriales y de fronteras. La recuperación de nuestros territorios o de límites fronterizos definitivos, incluidos los derechos históricos, jurídicos, soberanos, exclusivos y definitivos sobre el Río San Juan.

9-   La reforma establece un nuevo sistema político-estatal, un Estado revolucionario unido y al servicio del pueblo. El pueblo ejerce el poder del Estado a través de la Presidencia de la República, que coordina a los demás órganos del Estado, entes de fiscalización y control y los entes autónomos.

Se refunda la nación y sus símbolos

Se logra una verdadera democratización y equidad en la máxima instancia del poder público nacional: la Presidencia de la República, al frente de la cual estarán un Co-Presidente y una Co-Presidenta, tendrán el mismo nivel de derechos y responsabilidades, algo histórico e inédito en el mundo. Y los Vice-Presidentes que se requieran serán nombrados por los Co-Presidentes. Esto le da mayor unidad, representatividad y efectividad al poder público nacional, incluido el volver a la Constitución originaria en cuanto a la duración de los cargos para un período de 6 años.

10- Un poder público con menos altos funcionarios para asegurar más eficiencia y disponer de más recursos para el desarrollo económico-social. Se reducen los números de magistrados en la Corte Suprema de Justicia, pasando de 16 a 9; del Consejo Supremo Electoral, de 10 a 5; en la CGR de 7 a 3 miembros.

11- Hay un reconocimiento constitucional a las lenguas de los habitantes de la Costa Caribe de Nicaragua, además del español, son de uso oficial y comunitario el Miskitu, el Mayagna, el Rama, el Garifono y el Creole.

12- Esta Constitución refunda la nación y sus símbolos. La lucha de Sandino y de la Revolución Popular Sandinista han recuperado y asegurado la soberanía, independencia y dignidad de Nicaragua con el símbolo heroico y patriótico de la bandera rojinegra. Por eso, es Símbolo Patrio la Bandera Rojinegra y la Bandera Azul y Blanco, el Himno Nacional y el Escudo.

13- Se fortalece una Constitución que restituye y garantiza derechos individuales, colectivos, a la propiedad, al trabajo, a la seguridad social, a la salud y educación pública gratuitas y de calidad, a la cultura, a alimentos, a vivienda, a ser informado verazmente. Ningún medio de comunicación debe estar subordinado a intereses extranjeros y tampoco a divulgar noticias falsas.

14- La seguridad es un derecho irrenunciable del pueblo, por eso la defensa nacional, la estabilidad, el orden público y la seguridad ciudadana y humana es una premisa para el bienestar y el desarrollo del país. El Ejército es la única fuerza militar de la nación, subordinado a la Presidencia de la República. Se establece el Ejército de Nicaragua como heredero del EDSN de Sandino y del Ejército Popular Sandinista.

Se crean constitucionalmente las fuerzas militares de reservas como fuerzas patrióticas integradas voluntariamente, y se reafirma que en Nicaragua no existe el Servicio Obligatorio. Junto al fortalecimiento constitucional de la Policía Nacional como fuerza para velar por el orden público, la seguridad interna humana y ciudadana, también se constitucionaliza la existencia de la Policía Voluntaria, subordinada y dirigida por la Policía Nacional. Se inserta con rango constitucional la existencia del Ministerio del Interior para la seguridad, los servicios que ofrecen y el bienestar humano.

Reforma configura la nueva Nicaragua

15- Se constitucionaliza la economía creativa y emprendedora. Esa economía que la protagoniza el pueblo, se ha fortalecido y cuenta con el acompañamiento prioritario del Estado, para seguir contribuyendo al desarrollo económico, a la generación de empleo y a la reducción de la pobreza.

16- Nicaragua incorpora todo lo relacionado a los derechos, protección del Estado de los recursos naturales, los derechos de la Madre Tierra. Asegura el acceso al agua potable como derecho humano y propiedad del Estado. También la infraestructura fundamental para el desarrollo nacional y social: la vial, portuaria y aeroportuaria del Estado. Se fortalece y actualiza a nivel constitucional la decisión soberana de Nicaragua alrededor de la construcción del Canal Interoceánico.

17- Los derechos y deberes de los partidos políticos están establecidos en el ordenamiento jurídico nacional que los obliga a cumplir con la ley, entre ellas no recibir financiamiento externo. Se sanciona el transfuguismo y sus efectos para los partidos políticos, la estabilidad del país y las instituciones públicas.

18- Se fortalecen los derechos de los habitantes, pueblos y comunidades del Caribe nicaragüense, al elevar a rango constitucional la ley de Autonomía regional, conocida como “Estatuto de Autonomía”.

19- Se establece la obligación de los funcionarios de cumplir y respetar la Constitución y rendirle cuenta de su cumplimiento, conforme las responsabilidades que cumplen en nombre del pueblo.

La Reforma Constitucional fue aprobada en primera legislatura este 22 de noviembre del 2024 de manera unánime por todas las fuerzas políticas del país representadas en la Asamblea, y será confirmada en segunda legislatura en enero del 2025, para su entrada en vigencia.

Esta Constitución que configura la nueva Nicaragua que construye la revolución con el protagonismo del pueblo, está en correspondencia con la voluntad soberana, el ordenamiento jurídico nacional y sus procedimientos, y el derecho internacional, que le da a las naciones y pueblos su derecho a decidir y construir su sistema político, económico, social y cultural. Y Nicaragua esta asumiendo y decidiendo sobre ese derecho para tener siempre la patria libre y justa que soñaron nuestros héroes y mártires.

(*) Cientista Social e Historiador. Profesor Titular UNAN-Managua.

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